La CONAIE presentó la demanda de inconstitucionalidad del Acuerdo Ministerial emitido por el Ministerio de Energía y Minas, el cual busca regular el derecho a la consulta previa, libre e informada.
El Estado tiene la obligación de respetar el derecho a la consulta previa, libre e informada, tal como se establece en la Constitución del Ecuador en su artículo 57, numeral 7. Este derecho es fundamental para garantizar la participación de las comunidades afectadas por proyectos de desarrollo y para proteger sus formas de vida ancestrales y su cultura.
Por ello, hoy, martes 19 de marzo, la CONAIE presentó ante la Corte Constitucional del Ecuador una demanda de inconstitucionalidad contra el Acuerdo Ministerial Nro. MEM-MEM-2024-0002-AM, emitido por el Ministerio de Energía y Minas el 6 de marzo de 2024. Dicho acuerdo contiene el “Manual para la operativización de la consulta previa libre e informada” y busca regular el ejercicio de este derecho constitucional.
La regulación de un derecho constitucional como la consulta previa debe realizarse a través de una ley orgánica, conforme a lo establecido en los artículos 132 y 133 de la Constitución, y no mediante un acuerdo ministerial. Además, el proceso legislativo debe seguirse según lo previsto en los artículos 134 al 139 de la Constitución y las disposiciones de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, siendo competencia exclusiva de la Asamblea Nacional del Ecuador hasta la promulgación de una ley orgánica.
La demanda de inconstitucionalidad argumenta que un Acuerdo Ministerial no cumple con los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la propia Corte Constitucional. Por lo tanto, se mantiene la necesidad de que la Asamblea Nacional apruebe y el Poder Ejecutivo promulgue una ley específica sobre la consulta previa.
La CONAIE pide a la Corte Constitucional que analice el manual en su conjunto y reconozca que su enfoque podría reducir el derecho a la consulta previa a un mero formalismo, lo cual no respeta el verdadero espíritu del derecho: la autodeterminación de los pueblos, la protección de su territorio y la preservación de su cultura. En consecuencia, solicita que se declare la inconstitucionalidad tanto por la forma como por el fondo del Acuerdo Ministerial impugnado.






