Quito, 6 de enero de 2015
Señor Economista Rafael Correa Delgado
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Presente.-
Señor Presidente:
Desde el tiempo fundacional del Estado monocultural (1830) hasta la presente fecha, la estructura y el ejercicio de poder se han caracterizado por ser de corte vertical siendo el Presidente el Jefe de Estado y de Gobierno, en consecuencia, es el Presidente de la República quien determina, dispone u ordena lo que deben realizar quienes se encuentran al frente de los Ministerios y sus dependencias.
Esta es la razón por la que, frente a la Resolución Administrativa Nº. 0196 de 11 de diciembre de 2014, suscrita por el Ing. Marco Cazco Cazco, Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Inclusión Económica y Social, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, manifiesta y solicita lo siguiente:
ANTECEDENTE HISTORICO
El antecedente histórico que enfatiza la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador no tiene que ver únicamente con el trámite administrativo o la literatura civilista que se haya aplicado en un tiempo determinado relacionado con los primeros años del retorno a la democracia en el Ecuador.
Por un lado, la continuidad histórica de los pueblos y nacionalidades indígenas y, por otro, la usurpación y exclusión ejercida por el poder colonial ha marcado una relación de desencuentros entre Estado y pueblos originarios, entre gobiernos y pueblos ancestrales.
A fin de revertir esa relación de explotación, opresión, discriminación racismo u olvido, los pueblos originarios han expresado de distinta manera su lucha por alcanzar el reconocimiento, respeto y ejercicio de sus derechos así como el cambiar la estructura institucional y el sistema de desigualdad imperante.
Por cierto, uno de los escollos ha constituido la hegemonía cognitiva puesto que el muro “infranqueable” se situaba en la “ley” creada por la mentalidad del opresor, es decir, a pesar de la razón o de los derechos que asistía a los pueblos y nacionalidades indígenas, se imponía la noción de su adversario.
Es así que, mientras para los pueblos y nacionalidades indígenas, desde la dimensión histórica, la suscripción de un convenio de comodato era asumido como una devolución de su propiedad, para el Estado monocultural significaba un simple préstamo de uso.
CONTEXTO EN EL QUE SE PRODUJO EL CONVENIO DE COMODATO
La década de los ochenta está investida de unos símbolos políticos de suma importancia para el Ecuador profundo debido a que, mientras para unos, renacía la esperanza de un retorno a la democracia, en cambio para otros, como los pueblos y nacionalidades indígenas, resurgía el fortalecimiento orgánico que fue la base sustancial para exigir no solo el reconocimiento de sus derechos sino para combatir el modelo de Estado excluyente y arbitrario así como al neoliberalismo que genera hambre, miseria e injusticia.
Según relatan nuestras autoridades originarias de ese entonces, entre la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana –CONFENIAE y el Ministerio de Bienestar Social suscribieron el 26 de julio de 1984 el Convenio de Comodato para que el inmueble (del cual se pretende desalojar) pueda ser utilizado por la CONACNIE (Coordinadora de Nacionalidades Indígenas del Ecuador) hoy CONAIE (que en aquel entonces no tenía personería jurídica).
El contexto en el cual se suscribe el convenio de comodato entre la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador y el Ministerio de Bienestar Social del Estado monocultural está revestido por la marcada visibilidad de la lucha indígena expresada en el levantamiento indígena del Inti Raymi (Junio de 1990) en cuya voz bañada de historia y de resistencia se plantearon el reconocimiento de derechos colectivos (tierra-territorio, educación intercultural bilingüe) así como la refundación del Estado con su vertiente plurinacional y una economía comunitaria (sumak kawsay).
No obstante la aparente apertura por el gobierno de aquel entonces, afloró nuevamente el complejo de la supremacía colonial: la noción civilista del préstamo de uso, en contrapartida a la noción de propiedad por herencia y continuidad histórica que construimos los pueblos originarios.
CONTEXTO JURIDICO CONSTITUCIONAL
La Constituyente de Montecristi que se instaló, producto de la lucha social del Ecuador del cual es parte sustancial el movimiento indígena -CONAIE, determinó en el Art. 1 de la Constitución, el carácter del Estado como plurinacional e intercultural, reconociendo por cierto las raíces milenarias de los distintos pueblos así como “apelando a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad” conforme así consta en el preámbulo de la Constitución vigente.
El Art. 424, inciso primero, del cuerpo jurídico-constitucional expresamente señala que “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.”
De ahí que no nos detendremos en analizar si procede o no la aplicación retroactiva de la codificación del Código Civil frente a un convenio suscrito en el marco de un contexto legal distinto al codificado, o si debe invocarse la ley de contratación pública de acuerdo a lo que establece una de sus cláusulas; tampoco daremos paso a un debate infructuoso sobre posibles puntos de tensión con el principio superior del menor que consta en los considerandos de la malhadada Resolución Administrativa puesto que para atender aquel sector destinando un inmueble, el Estado en general y particularmente el Ministerio de inclusión social tiene a su haber un sinnúmero de propiedades; de igual modo, no nos sumaremos al enredo irreflexivo sobre la “necesidad imprevista y urgente de la cosa” que hace el funcionario del ramo; es más, no redundaremos en el procedimiento ilegal y arbitrario en que ha incurrido el funcionario previo a la emisión de la Resolución Administrativa.
Conforme podrá apreciar, señor Presidente, el acto administrativo del poder público que motiva dirigirnos a usted en su condición de Jefe de Estado y de Gobierno, es netamente político, que encubre la vigencia de una vieja vocación colonial que debe ser superada por un Estado plurinacional que a partir del 20 de octubre de 2008 se comprometió a construir “una nueva forma de convivencia” según así lo establece la Constitución.
La aplicación integral de la norma constitucional conduce a tomar en cuenta no solo las disposiciones mediante las cuales se reconocen de modo expreso los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades indígenas sino también aquellos que permitan el goce, disfrute y ejercicio de esos derechos. La aplicación directa de la Constitución a fin de garantizar los derechos históricos que asiste a los pueblos originarios es uno de ellos y se encuentra establecido en el Art. 11 numeral 3 de la Constitución que dice: Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
No es menos cierto que estamos frente a un caso de derechos colectivos e históricos de los pueblos y nacionalidades, de sus formas de organización, de sus usos y costumbres, de sus normas y concepciones, de su derecho a contar con un patrimonio como un claro reflejo de respeto.
PETICIÓN
Como posesionarios ancestrales, amparados en la aplicación directa de la Constitución para el ejercicio y goce de derechos que nos asiste como pueblos y nacionalidades originarias del Ecuador y las atribuciones que la Constitución otorga a usted, señor Presidente, concretamente solicitamos:
1.- Que disponga al funcionario subalterno que funge de Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Inclusión Económica y Social, revea la Resolución Administrativa Nº 196 de fecha 11 de diciembre de 2014;
2.- Que se garantice el derecho al patrimonio que tenemos los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador disponiendo la transferencia de dominio como formalidad para zanjar la ilegal e inconstitucional resolución administrativa que vulnera nuestros derechos colectivos.
Del señor Presidente, atentamente.
Jorge Herrera Morocho Carlos Pérez Guartambel
CONAIE ECUARUNARI
Franco Viteri Gualinga Alberto Morocho
CONFENIAE CONAICE