Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador

Dr. Ramiro Román M.

1.- El  Art. 160 del Código de Procedimiento Penal anterior, fue reformado por decreto supremo 1273, publicado en el Registro Oficial 705, del 19 de diciembre del 1974, y se sustituyó por el decreto Ley, sin número publicado en el Registro Oficial 36 de 1 de octubre de 1979, siendo las principales reformas de sustituciones ya que las posteriores fueron totalmente secundarias, en especial en el contenido de la pena.

Como se podrá notar en 1974 y 1979, estábamos bajo las dictaduras militares que sustituyeron el al Dr. José María Velasco Ibarra, que se declaró dictador en 1970, cuyos dos decretos supremos fueron el de crear una nueva Corte Suprema de Justicia y de intervenir las Universidades nacionales entre ellas la Universidad Central Ecuador, que termino incluso clausuradas. En 1974 el dictador era Rodríguez Lara conocido como el “Bombita”, y el 1979 los remplazaron los Triumbirus, Duran Arcentales, de Oro Franco, que eran del ejército y de la FAE y el representante de la Armada.

En lo anterior lo que queremos dejar claro es que el Art. 160 que está dentro del capítulo cuarto de los delitos de Sabotaje y Terrorismo y dentro del título de los delitos contra la seguridad del estado. Del libro segundo, de los delitos en particular, tuvo reformas y sustituciones en épocas de dictaduras militar, por eso en el siglo XXI en un gobierno que dice ser de revolución, nos parece por lo más insensato se pretenda judicializar a hermanos campesinos con decretos de estados de represión, que se utilice  lo  de dictadura militar a estas alturas del Siglo XXI, donde se supone que estamos en un estado constitucional y Garantista.

Los Estados de represión se dan justamente con la utilización del Who which alemán o discurso populachero, que utilizaba Hitler en las factorías alemanes y lugares públicos y que además tuvo también su nacimiento en el estado Fascista de Mussolini en Italia, cuyo antecedente era el avance de los deterministas con el maestro Enzo Ferri en que el derecho penal se expande, en protección del poder, ampliando el delito de Desacato por no cumplir lo que dice la autoridad, todo el tema de Injurias y por supuesto,  las protecciones del único líder que tenía  el Nacional Socialismo alemán y el Fascismo italiano con Mussolini; mas, no hay que olvidar el estado creado por Stalin, que cuando se protegió el poder su fiscal General  Vilvihc, era el encargado de poner en la cárcel a todos el que se oponía en el poder. Esos discursos en tres momentos y tres países de Europa se trasladan a América con lo que hoy se conoce como el discurso Cool latinoamericano que es utilizado por los populistas en nuestros países, Ecuador no es la excepción, donde se busca enemigos del estado a como dé lugar; en este caso se lo está haciendo con los hermanos campesinos que defienden su territorio.

El control social, se lo realiza con criminología y esta tiene tres fuentes el Derecho Penal, la Conducta desviada y la Criminalística, esta última en manos del ejecutivo ya que utiliza a la policía judicial que pertenece a la policía Nacional que es del Ministerio del Interior, brazo derecho del Ejecutivo, para la represión, el primero esto es el derecho penal se expande tomando en consideración justamente las teorías más retrogradas del casualismo penal   donde la antropología al hablar de consciencia para cometer un acto, pretende analizar la intencionalidad del mismo; por otro lado, todo el tiempo se pretende hablar del peligro que se causa y de la tenibilidad de que produce en la sociedad esto comenzando en Garófalo y avanzando hasta Ferri como maestros causalistas y deterministas; en conclusión de declarar peligros, temible a la persona, por lo que debe tener un proceso penal y ese proceso penal debe terminar sancionando a la persona que fue declarado peligrosa o temible.

2.- Es fácil entender que el acto consiente del que habla los causalistas es antropología pura, en Ecuador pese a que en 1996 el maestro Hans Belzel , había hablado del finalismo penal , en Ecuador las dictaduras no evolucionaron en dogmática penal y cuando hace la reforma del artículo 160 sigue manteniendo el pito de terrorismo, manteniendo la individualización del sujeto, porque en ese artículo no se habla de pluralidad de personas, para declarar el tipo penal, sino que basta que sea una persona, retrasando la dogmática ecuatoriana por lo menos de 100 a 123 años. En el siglo XXI, este tipo de cosas no pueden suceder, debemos entender que el tipo subjetivo nace de la filosofía del derecho, no de la antropología, incluso la culpabilidad tiene que analizarse sumando la materialidad, es decir hay una combinación entre el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal, los dos sometidos a norma constitucional y a los estándares internacionales, tomando en cuenta que en derecho a la defensa la norma y el estándar deben primar.

3.- En el Ecuador no existe terrorismo porque hablando del caso de San Pablo de Amalí, nunca los compañeros han querido cambiar el orden constituido, es una aberración jurídica jurídica, ración  no existe terrorismo porque hablando del caso nunca los compañeros han querido cambiar el orden constituido es lógica que pretenden dar los juzgadores y el sistema en el que estamos, ya que el tipo de terrorismo debe siempre estar encaminado a cambiar el poder. Pregunto ¿cuándo han hecho eso los compañeros?,

4.- Para que el derecho penal exista necesita de enemigos, en este caso Manuel y Manuela son declarados como tales (enemigos del desarrollo, de la hidroeléctrica, etc.). Se debe luchar y enfrentar el derecho penal del enemigo de Jacops cuando fucionalisticamente en derecho penal se pretende con un causalismo disfrazado a decir del maestro Gracia Martí, pretender agravar, y lo que es más grave en la criminología y el control social, crear chivos expiatorios, como uno de los inquisidores como Francisco de Paula,  donde el poder crea la imagen de represión y por ende de sanción.

5.- El derecho constitucional a la resistencia debe ser tomado en cuanta en el caso, ningún ser humano en especial ecuatoriano puede dejar de ejercer este derecho humano, los compañeros de San Pablo de Amalí lo han hecho, de allí que considero también que se debe ampliar la discusión en consideración que los derechos humanos son irrenunciables y nacen con el ser humano. El derecho penal jamás puede ser contrario a la norma constitucional y a los tratados humanos de Derechos Humanos.

Manuel a